Cualquier persona, conchúa o no, puede participar en la Rifa, pero debe tenerse en cuenta lo siguiente a la hora de pagar:
Todas las posturas hechas en la Rifa se pueden pagar en el acto, o bien, pagarla en el plazo de un año, en la noche de las cuentas - hoy día, al tercer toque de campana del 30 de diciembre del año en curso -. Para esta última opción, las personas que no formen parte de la Hermandad o no sean del pueblo necesitan un "albacea" del pueblo que se haga responsable.
En este contexto, modificamos el sentido literal de albacea, ya que en sentido estricto es la persona nombrada por el testador para que cumpla su última voluntad. En la Rifa es la persona que pertenece a la Hermandad o es del pueblo y se hace responsable de la postura hecha por una persona que no es miembro de la Hermandad.
Como podéis apreciar es una norma protectora
y deja claro que nuestros antepasados no eran nada descuidados, corregían sus errores y solucionaban los problemas que les iban surgiendo en el
día a día, o mejor, de año en año, con nuevos acuerdos que aprobaban, entre todos, en la
Noche de Cuentas.
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